En qué consiste la ley para el traslado del fondo de pensiones
A la pregunta: ¿Cómo y cuándo me puedo cambiar del régimen de pensiones a Colpensiones en Colombia?
La respuesta es fácil.
¿Cuándo puedo trasladarme?
Para poderte Trasladar tendrás que realizar la solicitud, con 10 años de antelación a la fecha de obtener la Pensión. Como la edad para obtener la pensión es: para las mujeres es 57 años y para los hombres de 62 años. ¡El cambio de un régimen a otro debe realizarse 10 años antes de la fecha de cumplir si eres mujer lo 57 años y si eres hombre con una antelación de 10 años antes de cumplir los 62 años de edad.!
¿Ahora, como puedo hacer el traslado? El traslado se hace mediante el trámite llamado doble asesoría así:
- A. Vas tú, a la Administradora del Fondo de pensiones donde estás afiliado y solicitas la asesoría para hacerlo.
- B. Después vas a la Administradora del Fondo de pensiones donde te quieres Trasladar y pides asesoría, esta puedes ser presenciales o virtual.
- C. Si después de haber recibido la asesoría de ambas te decides a realizar el trámite, te acercarás después a la Administradora del Fondo de Pensiones a la que te vas a trasladar y presentarás la solicitud respectiva.
La Sentencia SL 1452 del 3 de abril de 2019 de la Corte Suprema de Justicia estableció el deber de obtener el Consentimiento informado cuando se va a realizar el traslado de un régimen a otro. El afiliado debe dar su consentimiento después de haber recibido información clara, cierta, comprensible y oportuna en el momento del traslado. En conclusión: la corte pasó del deber de información necesaria a el de asesorar y dar buen consejo en la doble asesoría.
Esta Sentencia creó la posibilidad de solicitar el cambio de régimen: del régimen, privado a Colpensiones, si el afiliado no dio su consentimiento informado de las consecuencias de traslado, de un régimen al otro y si el afiliado demanda, el Juez evaluará el cumplimiento del deber de información de acuerdo al momento en que se dio, recordando, que desde un inicio existió el deber de informar por parte de la Administradora del fondo de pensiones AFP. El usuario debía haber comprendido las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al régimen. !
En Inversión de la carga de la prueba: Las AFP debería demostrar que brindaron la información adecuada: cuando demuestra un consentimiento informado en el traslado de un régimen, se genera en el Juez la convicción de que el Contrato de aseguramiento goza de plena validez, de lo contrario: será ineficaz. Y el afiliado que se pasó de Colpensiones al Régimen Privado, con la declaratoria de ineficacia del traslado. Por lo tanto, nunca se trasladó al régimen de Ahorro individual con solidaridad y por lo tanto, siempre permaneció en Colpensiones en el Régimen de Prima Media con Prestacion Definida, aun si tiene menos de 10 años y que se realizó sin el consentimiento, dado válidamente.
En consecuencia, el consentimiento en un formulario no es suficiente: el Juez debe averiguar si el usuario en verdad el consentimiento allí expresado en el formulario fue un consentimiento informado.
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Cuando puedo hacer el traslado a Colpensiones . ?
A. Ahora para Ud. trasladarse de un régimen a otro se necesita la permanecía de Ud. en Colpensiones o en el régimen Privado de un periodo de 5 años.
B. Ahora, si ya tienes 37 años y eres mujer o 42 años y eres hombre, deberás solicitar y haber recibido doble asesoría en Colpensiones y en el fondo privado.
C. Te Podrás trasladar antes de cumplir 52 años si eres hombre o 47 si eres mujer.
Estos son los documentos que se presentan para realizar el traslado.
- 1. Formulario de traslado de régimen.
- 2. Documento de identidad.
El traslado de régimen se hará efectivo el primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de radicación de solicitud de traslado.
Nota: a quien le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener el derecho a la pensión de vejez, no puede trasladarse de régimen” pero existe un único caso en que si “ si estás amparado por el Régimen de transición”. Porque se aplican la edad y tiempo de servicio de regímenes anteriores.
El 10 de abril de 2024 la Corte Constitucional decidió endurecer las condiciones para el traslado, para la persona que están en un fondo privado y quieren pasarse a Colpensiones en Contradicción, con la Postura de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Este fue el cambio: existía la inversión de la Carga de la prueba y cuando el trabajador manifestaba no haber dado el consentimiento informado, la AFP debía probar que si dio la información. Con la decisión de la Corte Constitucional le corresponde ahora probar a ambos partes y el Juez puede decretar, practicar y valorar en igualdad de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes, para llegar al Convencimiento. De esta manera será más difícil declarar la nulidad e Ineficacia del Traslado. Y el retorno a Colpensiones.
Atentamente: Carlos José Patrón Marchena Abogado.