Ley Para traslado de fondo de pensiones privado a Colpensiones.

En qué consiste la ley para el traslado del fondo de pensiones

A la pregunta: ¿Cómo y cuándo me puedo cambiar del régimen de pensiones a Colpensiones en Colombia?

La respuesta es fácil.

¿Cuándo puedo trasladarme?

Para poderte Trasladar tendrás que  realizar la solicitud, con 10 años de antelación a la fecha de obtener la Pensión. Como la edad para obtener la pensión es: para las mujeres es 57  años y para los hombres de  62  años.  ¡El cambio de un régimen a otro debe realizarse 10  años antes de la fecha de cumplir si eres mujer lo 57 años y si eres hombre con una antelación de  10 años antes de cumplir los 62 años de edad.!

¿Ahora, como puedo hacer el traslado? El traslado se hace mediante el trámite llamado doble asesoría así:

  • A.    Vas tú, a la Administradora del Fondo de pensiones donde estás afiliado  y solicitas  la asesoría para  hacerlo.
  • B.    Después vas  a la Administradora  del Fondo de pensiones donde te quieres Trasladar  y pides  asesoría,  esta  puedes ser presenciales o virtual.
  • C.    Si  después de  haber recibido la asesoría  de ambas  te  decides  a realizar  el trámite, te  acercarás  después  a la Administradora del Fondo de Pensiones  a la  que te vas  a trasladar y  presentarás la solicitud respectiva.

La Sentencia SL 1452 del 3 de abril de  2019 de  la Corte Suprema de Justicia  estableció el deber de obtener el Consentimiento informado cuando se va a realizar el traslado de un régimen a  otro.  El  afiliado  debe dar su consentimiento después de haber recibido información  clara, cierta,  comprensible  y  oportuna  en el momento del traslado.  En conclusión: la corte pasó  del deber de  información necesaria a el de asesorar  y  dar buen  consejo  en la  doble asesoría.

Esta Sentencia creó la posibilidad de solicitar  el cambio de régimen: del  régimen,  privado a Colpensiones,  si el afiliado no  dio su consentimiento informado de las consecuencias de traslado, de un régimen al otro y si el afiliado demanda, el Juez  evaluará el cumplimiento del deber de información de acuerdo al momento en que se dio, recordando, que desde un inicio existió el deber de informar por parte de la Administradora del fondo de pensiones AFP.  El  usuario debía haber comprendido  las condiciones, riesgos y  consecuencias  de su afiliación al régimen. !

En  Inversión de la carga de  la prueba: Las  AFP  debería  demostrar  que  brindaron la  información  adecuada:  cuando  demuestra un consentimiento  informado  en el traslado  de un régimen, se  genera en el Juez  la convicción de que el  Contrato  de  aseguramiento goza de plena validez,  de lo contrario:  será ineficaz.  Y el afiliado que  se pasó de  Colpensiones  al Régimen Privado, con  la declaratoria de ineficacia  del traslado.  Por lo tanto, nunca se trasladó al régimen de Ahorro individual con solidaridad y por lo tanto,  siempre permaneció en Colpensiones en el Régimen de Prima Media con Prestacion Definida, aun si tiene menos de 10 años y que se realizó sin el consentimiento, dado válidamente.

En consecuencia, el consentimiento en un formulario no es suficiente: el Juez debe averiguar  si el usuario en verdad el consentimiento allí expresado en el formulario fue  un consentimiento informado.

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Cuando puedo hacer el traslado a Colpensiones . ?

Cuándo puedo hacer el traslado a colpensiones desde el fondo privado te lo explicamos aquí imagen ilustrativa

A.    Ahora para Ud. trasladarse de un régimen a otro se necesita la permanecía de Ud. en Colpensiones  o en el régimen Privado de un periodo de  5 años.

B.    Ahora, si ya tienes 37 años y eres mujer o 42 años y eres hombre, deberás solicitar y  haber recibido doble asesoría en Colpensiones y en el fondo privado.

C.    Te Podrás trasladar antes de cumplir 52 años si eres hombre o 47 si eres mujer.

Estos son los documentos que se presentan para realizar el traslado.

  • 1.    Formulario de traslado de régimen.
  • 2.    Documento de identidad.

El  traslado de régimen  se  hará  efectivo el  primer día calendario  del segundo mes  posterior a  la fecha de radicación de solicitud  de traslado.

Nota: a quien le falten 10 años o menos  para cumplir la edad  para tener el derecho a la  pensión de vejez, no puede  trasladarse  de régimen”  pero existe un  único caso en que si “ si  estás amparado por el Régimen de  transición”. Porque se aplican la edad y tiempo de servicio de regímenes anteriores.

El 10 de abril de  2024  la Corte  Constitucional    decidió endurecer las condiciones para el traslado, para la persona que están en un fondo privado y quieren pasarse a  Colpensiones en  Contradicción, con la Postura de la Corte Suprema de Justicia  de Colombia.  Este  fue el cambio:  existía la  inversión de la Carga de la  prueba  y  cuando  el  trabajador  manifestaba  no haber dado el consentimiento  informado, la AFP debía  probar que si  dio la información. Con la decisión de la Corte Constitucional  le  corresponde ahora  probar a ambos  partes  y  el  Juez puede decretar, practicar y valorar en igualdad de  condiciones todas las pruebas  que  soliciten las partes, para llegar al Convencimiento.  De esta manera  será  más difícil  declarar la nulidad  e Ineficacia del Traslado. Y el  retorno  a  Colpensiones.

Atentamente: Carlos José Patrón Marchena Abogado.

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